www.paraprofesionales.com

[ACTUALIDAD DIARIA]

Revista electrónica para profesionales del Derecho

ACTUALIDAD DIARIA paraprofesionales.com Revista de Derecho, Jurisprudencia y Legislacion
Resumen

[J]

Obtener el título de Abogado en otro Estado de la UE.
El solo hecho de que un ciudadano elija obtener el título de abogado en otro Estado miembro para beneficiarse de una legislación más favorable no es un abuso de Derecho.
La práctica de denegar a los nacionales que han obtenido el título en otro Estado miembro la inscripción en la sección especial del registro del Colegio de Abogados para abogados con título extranjero obstaculiza el correcto funcionamiento de la Directiva y perjudica sus objetivos

(publicado en Actualidad Diaria 2610 el 10 de abril de 2014)

texto publicado volver

Los Sres. Angelo T y Pier T obtuvieron ambos un título de Derecho en Italia. Posteriormente convalidaron su título en España, obteniendo el diploma de «Licenciado en Derecho», lo que les permitió ser inscritos en el Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife como «abogado ejerciente». Pocos meses después presentaron ambos ante el Colegio de abogados de Macerata (Italia) una solicitud de inscripción en la sección especial del registro del Colegio para abogados con título extranjero. Sus solicitudes se basaban en el Derecho italiano  que traspone la Directiva sobre el establecimiento de los abogados,  que permite a los abogados ejercer con el título de su país de origen en otros Estados miembros.
Dado que el Colegio de abogados no resolvió en el plazo debido, los Sres. T interpusieron recurso ante Consiglio Nazionale Forense (CNF, Consejo nacional de la abogacía). El CNF pregunta al Tribunal de Justicia si la Directiva se opone a la práctica por parte de un Estado miembro de denegar, por motivos de fraude de Derecho, la inscripción (en la sección especial del registro de un Colegio de abogados reservada para los abogados con título extranjero) de los nacionales de ese Estado miembro que poco después de obtener el título profesional en otro Estado miembro regresan al primer Estado miembro.
En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General Nils Wahl expone en primer lugar por qué el Tribunal de Justicia es competente para responder a las cuestiones prejudiciales del CNF. Aunque el CNF esté integrado por abogados y resuelva sobre las solicitudes de abogados para su inscripción en el registro de los Colegios de abogados, puede ser considerado suficientemente independiente e imparcial, dadas las garantías procedimentales existentes. En consecuencia, el CNF se ajusta a los mismos criterios que los órganos jurisdiccionales y por ello puede plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia.
Sobre el fondo del asunto, el Abogado General Wahl observa que, según reiterada jurisprudencia, los justiciables no pueden prevalerse del Derecho de la Unión de forma abusiva o fraudulenta. La constatación de una práctica abusiva exige una serie de circunstancias objetivas de las que resulte que, a pesar de que se han respetado formalmente las condiciones previstas por la normativa de la Unión, no se ha alcanzado el objetivo perseguido por dicha normativa, y un elemento subjetivo que consiste en la voluntad de obtener un beneficio resultante de la normativa de la Unión, creando artificialmente las condiciones exigidas para su obtención.  Corresponde al órgano jurisdiccional nacional determinar la existencia de estos dos factores de conformidad con las normas del Derecho nacional, siempre que ello no menoscabe la eficacia del Derecho de la Unión.
En ese contexto el Abogado General recuerda que el objeto de la Directiva es facilitar el ejercicio permanente de la abogacía en un Estado miembro distinto de aquel en el que se obtuvo el título profesional. El derecho de los nacionales de un Estado miembro a elegir el Estado miembro en que prefieren adquirir su título profesional es inherente al ejercicio, en un mercado único, de las libertades fundamentales garantizadas por los Tratados de la Unión.
La Directiva efectuó una armonización completa de los requisitos previos exigidos para el ejercicio de ese derecho. Así pues, la presentación ante la autoridad competente del Estado miembro de acogida (en ese caso Italia) de una certificación de inscripción ante la autoridad competente del Estado miembro de origen (en este caso España) es el único requisito al que puede supeditarse la inscripción del interesado en el Estado miembro de acogida para permitirle ejercer en él con su título profesional de origen. Es irrelevante a la luz de la Directiva que el abogado sea nacional del Estado miembro de acogida. El legislador de la Unión no quiso permitir que los Estados miembros practiquen una discriminación a la inversa excluyendo a sus propios nacionales de los derechos nacidos de la Directiva.
Además, el Tribunal de Justicia ha afirmado que la Directiva no admite que la inscripción de un abogado ante la autoridad competente del Estado miembro de acogida pueda supeditarse a otros requisitos, como el de una entrevista para evaluar el dominio por el interesado de las lenguas de dicho Estado miembro, o el cumplimiento de cierto período de experiencia práctica o de actividad como abogado en el Estado miembro de origen. Si no se requiere una previa experiencia para el ejercicio como «abogado» en España, por ejemplo, no hay razón para exigir esa experiencia a fin de ejercer bajo el mismo título profesional («abogado») en otro Estado miembro.
No puede atribuirse relevancia en ese sentido al hecho de que el abogado intente beneficiarse de una legislación más favorable o de que presente su solicitud de inscripción poco después de obtener el título profesional en el extranjero.
Por tanto, el Abogado General opina que una práctica como la italiana probablemente obstaculice en ese Estado miembro el buen funcionamiento del sistema establecido por la Directiva y perjudique gravemente por tanto los objetivos perseguidos por ésta.
No obstante, el Abogado General pone de relieve que si las autoridades del Estado miembro de acogida sospechan una conducta fraudulenta y tras un examen en profundidad aprecian en un caso singular que se cumplen las dos condiciones objetiva y subjetiva constitutivas de un abuso nada les impide denegar una solicitud a causa del fraude de Derecho. En esos casos específicos la Directiva también prevé la posibilidad de solicitar la cooperación de las autoridades del Estado miembro en el que se obtuvo el título.
Así pues, el Abogado General concluye que la Directiva sobre el establecimiento de los abogados se opone a la práctica por parte de un Estado miembro de denegar, por motivos de fraude de Derecho, la inscripción, en la sección especial del registro de un Colegio de abogados reservada para los abogados con título extranjero, de los nacionales de ese Estado miembro que poco después de obtener el título profesional en otro Estado miembro regresan al primer Estado miembro.


 Decreto Legislativo nº 96, de 2 de febrero de 2001. Para ejercer en Italia la profesión de abogado con un título obtenido en su país de origen, los nacionales de los Estados miembros deben solicitar la inscripción, en la sección especial para los abogados que hayan obtenido su título fuera de Italia, en el registro del Colegio de abogados del territorio en el que tengan su residencia permanente o su domicilio profesional.

 Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título (DO L 77, p. 36).

 Véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de febrero de 2006, Halifax y otros (C‑255/02)

texto publicado volver


Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores.

paraprofesionales.com es una web de PYB Enterprises, SL.
actualidaddiaria.com es una web de PYB Enterprises, SL.

PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo: Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n (MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto.

PYB Enterprises, SL. Inscrita en el RM de Madrid Tomo 18.102, Libro 0, Folio 116, Sección 8, Hoja M-313075, Inscripción 1ª.- CIF: B-83383620. Las bases de datos de clientes están registradas en la Agencia Estatal de Protección de Datos.
Empresa autorizada e inscrita en el Registro General de Empresas de Venta a distancia de la Comunidad de Madrid. REVA209/03.

ACTUALIDAD DIARIA

ACTUALIDAD DIARIA

Incluye suscripción, Revista electrónica para profesionales del Derecho (Diario)

Y, además, disfrutará de nuestras siete ventajas como suscriptor

Precio: 157,79€ Oferta: 142,01€ (iva incl.)

Pedir   Más info
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento IRPF 2024

Memento IRPF 2024

1400 páginas, edición anual, abril 2024, Incluye suscripción, La tranquilidad de tener las claves para no pagar de más.

Precio: 164,32€ Oferta: 156,10€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Todo Renta  2024 - Guia declaración 2023

Todo Renta 2024 - Guia declaración 2023

1800 páginas, edición anual, marzo 2024, Guía de la declaración 2023

Precio: 242,32€ Oferta: 230,20€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Fiscal 2024 (s)

Memento Fiscal 2024 (s)

2300 páginas, edición anual, marzo 2024, Incluye suscripción, Edición especial para colectivos. ¡El libro que todos los asesores y juristas tienen cerca de su mesa.

Precio: 203,84€ Oferta: 193,65€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Social 2024 (s)

Memento Social 2024 (s)

2200 páginas, edición anual, marzo 2024, Incluye suscripción, Edición especial para colectivos

Precio: 193,44€ Oferta: 183,77€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Procedimientos Tributarios 2024-2025

Memento Procedimientos Tributarios 2024-2025

1400 páginas, edición bienal, enero 2024, Asegure el éxito de sus procedimientos Tributarios con la última información

Precio: 156,00€ Oferta: 148,20€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Empleado Público 2024-2025

Memento Empleado Público 2024-2025

1000 páginas, edición anual, diciembre 2023,

Precio: 101,92€ Oferta: 96,82€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Grupos Consolidados 2024-2025

Memento Grupos Consolidados 2024-2025

1100 páginas, edición bienal, diciembre 2023,

Precio: 145,60€ Oferta: 138,32€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento prevención de Riesgos Laborales 2024-2025

Memento prevención de Riesgos Laborales 2024-2025

1750 páginas, edición bienal, diciembre 2023, La información que necesita para evitar sanciones , sin rodeos. Referencias a la normativa, jurisprudencia y doctrina de aplicación en cada caso.

Precio: 116,48€ Oferta: 110,66€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Pack Memento Procesal Civil 2024 + Memento Procesal Penal 2024 + Memento Procesal Contencioso-Administrativo 2024

Pack Memento Procesal Civil 2024 + Memento Procesal Penal 2024 + Memento Procesal Contencioso-Administrativo 2024

edición anual, diciembre 2023,

Precio: 239,20€ Oferta: 227,24€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Arrendamientos Urbanos. Comentarios, legislación y Jurisprudencia

Arrendamientos Urbanos. Comentarios, legislación y Jurisprudencia

824 páginas, 2ª edición, noviembre 2023,

Precio: 83,10€ Oferta: 78,95€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info
913517750 Pedidos 913 517 750